Articulo 242 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 242. Rectificaciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales
Vigente
Las rectificaciones que deban introducirse en la cuenta de liquidación como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales corren a cargo de la comunidad de reparcelación y se incluyen en la cuenta de liquidación definitiva. Si estas rectificaciones se produjesen con posterioridad a la liquidación definitiva, se debe modificar esta liquidación siguiendo el mismo trámite que se exige para su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015