Articulo 241 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 241 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 241. Cuenta de liquidación definitiva

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1. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando concluya la urbanización y la administración actuante haya recibido la obra urbanizadora.

2. La liquidación definitiva tiene exclusivamente efectos económicos y no puede afectar a la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las alteraciones que se puedan producir en esta titularidad en los supuestos de expropiación o cesión de fincas en pago de obras de urbanización, cuando las personas propietarias incumplan sus obligaciones.

3. En la liquidación definitiva deberán tenerse en cuenta todos los gastos en los que se haya incurrido efectivamente durante el proceso de ejecución del planeamiento, incluyendo el coste efectivo de la obra urbanizadora y los errores y las omisiones que se hubiesen podido producir en la cuenta de liquidación provisional.

4. La aprobación de la liquidación definitiva da lugar, en su caso, a la liquidación de las cuotas correspondientes y se somete a la misma tramitación que el proyecto de reparcelación, con audiencia a las personas interesadas, sin que, no obstante, sea necesario su sometimiento a información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015