Articulo 240 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 240. Hipotecas en garantía de obras
Vigente
En el proyecto de reparcelación se podrá establecer que la afección no produzca efectos respecto a personas acreedoras hipotecarias cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar créditos concedidos para financiar la realización de obras de urbanización o de edificación, siempre y cuando, en este último caso, la obra de urbanización esté garantizada en su totalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015