Articulo 24 Turismo de Illes Balears
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Artículo 24. Comunicación previa

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración turística com petente hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indi cando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, si fuera el caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento.

2. Los titulares de los establecimientos y los de las actividades turísticas habilitados para el desarrollo de su actividad deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, y en los docu mentos adjuntos, las modificaciones o reformas sustanciales que afecten a la actividad, así como cuando se produzca su cese. Dichas comunicaciones debe rán ir acompañadasde los documentos que, en su caso, determine la normativa que sea aplicable.

3. La presentación de la comunicación previa tendrá como efecto inme diato la inscripción en el correspondiente registro insular de empresas, activida des y establecimientos turísticos.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se adjunte o incorpore a una comunicación previa, tendrán los mismos efectos que los previstos en el artículo 23 para estos casos en la declaración responsable de inicio de actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012