Articulo 24 Se regula la ...l Temprana

Articulo 24 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 24. Funciones del Consejo de Atención Infantil Temprana.

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El Consejo de Atención Infantil Temprana tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios sanitarios, educativos y sociales implicados en las tareas de prevención, detección precoz y tratamiento de los trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos.

b) Proponer a las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, líneas de acción en Atención Infantil Temprana.

c) Elaborar propuestas e informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejería competente en materia de salud, educación o políticas sociales, dirigidos a dichas Consejerías para la mejora de la calidad de los servicios, análisis de los recursos e intervenciones, en el ámbito de la Atención Infantil Temprana.

d) Colaborar en la elaboración y seguimiento de los planes que se desarrollen para formar y sensibilizar al profesional y familias implicadas en la Atención Infantil Temprana.

e) Informar y asesorar en la elaboración, prestación, y evaluación de las políticas públicas de Atención Infantil Temprana.

f) Proponer líneas de formación para los profesionales de los CAIT y de otros centros específicos de atención a la infancia y las familias atendidas.

g) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, los Protocolos de Coordinación de Atención Temprana.

h) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias que expresamente le sea atribuida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016