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Articulo 24 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 24. Personas interesadas

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1. Se considerarán personas interesadas en el procedimiento declarativo de vivienda deshabitada las personas, físicas o jurídicas, asociaciones y organizaciones que tengan tal consideración de acuerdo con el concepto establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. En todo caso tendrán la consideración de personas interesadas las personas que figuren como titulares registrales de los inmuebles que constituyan objeto del procedimiento, las personas titulares de derechos reales y situaciones jurídicas inscritos y anotados en el Registro de la Propiedad, las personas titulares de derechos de uso, sus ocupantes, las entidades acreedoras de créditos hipotecarios y los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen.

3. Si el inmueble perteneciera a varias personas en régimen de pro-indiviso, a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica y no se tuviera constancia de la representación legal, cada partícipe se considerará representante de su colectividad a los efectos de la tramitación de este procedimiento y responsable solidariamente, si bien se procederá a la comunicación a las demás personas o entidades cotitulares en el momento en que sean conocidos.

En estos casos, bastará con que, al menos, una de las personas cotitulares tenga la consideración de gran tenedor para declarar la vivienda deshabitada.

4. Sin perjuicio de cuantas personas resulten interesadas en el procedimiento, la declaración de vivienda deshabitada se dirigirá a la persona titular registral o, en su defecto, a la persona titular catastral de la vivienda o grupo de viviendas.

Cuando ni la persona titular registral, ni la persona titular catastral fuesen las propietarias reales de la vivienda o grupo de viviendas objeto de la declaración, y previa realización de las actuaciones que proceda tendentes a esclarecer la propiedad, la declaración de vivienda deshabitada se dirigirá a la persona que resulte propietaria. En este caso, la persona propietaria deberá aportar el título de propiedad y documentación relativa a la situación jurídica y posesoria del inmueble cuando la citada documentación no constara a la administración actuante como consecuencia de las actuaciones previas o por cualquier otro medio.

Si no pudiera determinarse la titularidad real de la vivienda o grupo de viviendas objeto de declaración, el procedimiento se seguirá con quien resulte titular en el registro de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021