Articulo 24 Reglamento de...del suelo

Articulo 24 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 24. Clasificación y categorización del suelo

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1. Los planes generales de ordenación y los planes básicos municipales deberán clasificar y categorizar el territorio municipal en todas o alguna de las siguientes clases y categorías de suelo:

a) Suelo urbano: consolidado y no consolidado.

b) Suelo de núcleo rural: tradicional y común.

c) Suelo urbanizable.

d) Suelo rústico: de protección ordinaria y de especial protección. Dentro del suelo rústico de especial protección, se distinguirán las siguientes categorías:

1º. Suelo rústico de protección agropecuaria.

2º. Suelo rústico de protección forestal.

3º. Suelo rústico de protección de las aguas.

4º. Suelo rústico de protección de costas.

5º. Suelo rústico de protección de infraestructuras.

6º. Suelo rústico de protección de espacios naturales.

7º. Suelo rústico de protección paisajística.

8º. Suelo rústico de protección patrimonial.

2. En todo caso, los planes generales y los planes básicos municipales deberán delimitar los ámbitos territoriales a los que corresponden cada una de las clases y categorías de suelo que establezcan, y la asignación de las superficies correspondientes deberá justificarse para cada clase de suelo en función de las determinaciones establecidas en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016