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Articulo 24 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 24. Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

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1. Se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en este capítulo.

2. El Registro electrónico del régimen económico de energías renovables tiene por objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables.

3. Las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se realizarán en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignación o estado de explotación. Para poder realizar la inscripción en el registro en estado de explotación, será condición necesaria la inscripción con carácter previo en estado de preasignación.

No podrá inscribirse en el registro en estado de preasignación ninguna instalación que ya conste inscrita en el mismo en cualquier estado.

4. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer mecanismos que garanticen la madurez de los proyectos, así como cualquier otro requisito orientado a garantizar la viabilidad de los mismos, tales como el establecimiento de hitos previos a la finalización de la construcción de los proyectos, en los que se analizará el grado de avance en la tramitación y construcción de los mismos. Su cumplimiento será tenido en cuenta para la inscripción en el registro electrónico y para las cancelaciones o incautaciones parciales de las garantías del artículo 25 que correspondan, según se establezca en la citada orden.

5. La resolución de inscripción en el registro en estado de preasignación otorgará al titular el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en su normativa de desarrollo.

6. Para la aplicación del régimen económico de energías renovables y, por lo tanto, para la percepción de la retribución definida en el artículo 18, será condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

7. Para la aplicación del régimen económico de energías renovables y el cálculo de la retribución correspondiente a cada instalación, se tomará la información contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, sin perjuicio de cualesquiera otros datos que consten, a otros efectos, en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica o en cualquier otro registro.

8. Las inscripciones en el citado registro serán competencia del Director General de Política Energética y Minas.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el régimen económico de energías renovables objeto de este real decreto se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, mediante los procedimientos establecidos a estos efectos.

Las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos.

10. Las solicitudes de resolución del Director General de Política Energética y Minas previstas en este capítulo se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

Asimismo, las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas previstas en este capítulo no pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá dar acceso al operador del mercado, al operador del sistema, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a la información existente en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables para el adecuado cumplimiento de sus funciones en relación con este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020