Articulo 24 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 24. Comprobación de las comunicaciones comerciales y del etiquetado
Vigente
1. La administración competente en materia de consumo podrá exigir prueba de la exactitud del contenido de las comunicaciones comerciales, del manual de uso y del etiquetado, de la presentación y la publicidad de los productos, especialmente en el supuesto de publicidad comparativa.
2. En el supuesto de no presentar las pruebas previstas en el apartado anterior, o ser insuficientes, se considerará que el contenido de las comunicaciones comerciales, del manual de uso, del etiquetado o de la presentación y la publicidad de los productos es inexacto y podrá ser constitutivo de infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014