Articulo 24 Protección de...n Canarias

Articulo 24 Protección de los animales en Canarias

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Artículo 24.

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Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La posesión de perros no censados o no identificados.

b) La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.

c) La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohíba su adquisición.

d) La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.

f) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.

2. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza.

b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.

c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.

d) El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.

e) La venta de animales de compañía en forma no autorizada.

f) El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.

g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

h) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.

i) La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

j) El uso de animales por parte de fotógrafos cuando éstos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.

3. Son infracciones muy graves:

a) La organización, celebración y fomento de espectáculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1.

b) La utilización de animales en aquellos espectáculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.

c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.

d) El abandono de un animal doméstico o de compañía.

e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

f) Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.

g) El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la presente Ley.

h) La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en la presente Ley.