Articulo 24 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 24 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 24. Suspensión de obras.

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La Administración competente podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears, no declarados de interés cultural ni catalogados. Esta suspensión tendrá una duración máxima de tres meses, en los que se deberá resolver, o a favor de la continuación de la obra o de la intervención suspendida, o a favor de la incoación de procedimiento de bien de interés cultural o catalogado. Todo ello sin perjuicio de las medidas de protección que se puedan adoptar atendiendo la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998