Articulo 24 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario
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»Artículo 24. Deberes de colaboración de las personas titulares o gestoras de viviendas
Vigente
Todas las personas titulares o gestoras de las viviendas sobre las que se desarrollen procedimientos de investigación tienen los deberes de colaboración con la administración desarrollados en la legislación básica estatal y han de proporcionar todos los datos relevantes sobre las mismas a requerimiento de la administración, a excepción de aquellos cuya comunicación suponga una vulneración de los derechos fundamentales de las personas.