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Articulo 24 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 24.- Cesión y uso de viviendas desocupadas.

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(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)

1. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y aquellos que se definen en esta ley como grandes propietarios de viviendas deberán poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que sean de su propiedad y, en el caso de las de las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control o la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., provengan de procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultante de los convenios regulados en el artículo anterior, así como de las medidas de promoción a que se refiere el artículo 22, y las viviendas del sector público sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, y aquellas viviendas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establece el artículo 26.

2. El órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designará a una persona o una unidad de convivencia para ocupar las viviendas desocupadas puestas a su disposición. La persona o entidad titular de la vivienda estará obligada a otorgar título suficiente para el uso, bajo la fórmula preferente de arrendamiento o, excepcionalmente, otras que resulten admisibles en derecho, garantizando la correspondiente contraprestación.

3. Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda se determinarán las condiciones básicas del arrendamiento, las rentas aplicables y el modelo de contrato. La renta, que no podrá ser superior al 30% de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduará en función de dichos ingresos, atendiendo a los gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el número de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, en los supuestos de especial vulnerabilidad, la renta no podrá superar el 25% de los ingresos de la persona o unidad de convivencia. Las mujeres víctimas de violencia de género, con menores o ascendientes a cargo, cuyos ingresos no superen una vez el IPREM tendrán acceso preferente y quedarán exentas de renta en tanto no superen el citado nivel de ingresos.

4. Se considerarán causas justificadas para no aceptar la persona o la unidad de convivencia propuesta por la Administración las previstas en el artículo 26 como causas justificadas de desocupación.

5. En caso de incumplimiento o demora por parte de la persona o entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este artículo, el titular del departamento competente en materia de vivienda impondrá multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuantía se fijará sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:

a) Por la demora de un mes: 1% del valor catastral del año en curso.

b) Por la demora del segundo mes: 2% del valor catastral del año en curso.

c) Por la demora del tercer mes y sucesivos: 3% del valor catastral por cada mes hasta un máximo total del 25% del valor catastral del año en curso.

6. Los ingresos procedentes de las multas coercitivas previstas en este artículo tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la dirección general competente en materia de vivienda y serán destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.