Articulo 24 Inversiones exteriores

Articulo 24 Inversiones exteriores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Cambio de domicilio social y traslado de residencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023