Articulo 24 Inversiones exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Cambio de domicilio social y traslado de residencia.
Vigente
El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023