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Articulo 24 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 24. Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación

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1. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) no 178/2002.

2. La fecha apropiada se expresará de conformidad con el anexo X.

3. Para garantizar una aplicación uniforme de la forma de indicar la fecha de duración mínima mencionada en el punto 1, letra c), del anexo X, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan las normas al respecto. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011