Articulo 24 Estadística de Aragón

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Artículo 24. Difusión específica.

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1. Los órganos estadísticos podrán facilitar a las unidades administrativas que así lo soliciten otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de los resultados publicados cuando sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y siempre que quede preservado el secreto estadístico.

2. Asimismo, también podrán facilitarse dichas tabulaciones o elaboraciones a quien las solicite, con plena garantía de la preservación del secreto estadístico. En este caso, la provisión de resultados no publicados podrá sujetarse al previo pago de un precio público que estará condicionado a la disponibilidad de los órganos estadísticos en la medida en que no interfiera en el normal ejercicio de su actividad.

3. La preservación del secreto estadístico mencionado en el apartado anterior quedará plenamente garantizada con la firma de un documento en el que conste el compromiso expreso de uso responsable de esos datos y la declaración de conocimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de secreto estadístico.