Articulo 24 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 24 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 24. Protección de la juventud LGTBI.

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1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización hacia la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas en este ámbito y realizando acciones en este sentido.

2. Se promoverá la formación mediante cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles que incluyan contenidos en materia de igualdad y no discriminación, diversidad sexual y prevención de la violencia de género para proporcionar herramientas que persigan una educación inclusiva y la prevención de la LGTBIfobia, incorporando el reconocimiento positivo de las diversidades con perspectiva de género.

3. Todas las entidades juveniles de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán la igualdad de las personas LGTBI.