Articulo 24 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 24. De las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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Son Federaciones Deportivas Aragonesas las entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los Clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de Clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993