Articulo 24 Creación de p... problemas

Articulo 24 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 24. Estadísticas de los usuarios

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1. Las autoridades competentes y la Comisión velarán por que se recojan estadísticas relativas a las visitas de los usuarios a la pasarela y a las páginas web cuyos enlaces se incluyen en la pasarela, en un modo que garantice el anonimato de los usuarios, a fin de mejorar el funcionamiento de la pasarela.

2. Las autoridades competentes, los prestadores de servicios de asistencia o de resolución de problemas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, y la Comisión recopilarán e intercambiarán, de forma agregada, el número, el origen y el objeto de las peticiones enviadas a los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como el tiempo de respuesta de estos.

3. Las estadísticas recogidas con arreglo a los apartados 1 y 2 en relación con la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas, cuyos enlaces figuran en la pasarela, incluirán las siguientes categorías de datos:

a) datos relativos al número, al origen y al tipo de usuarios de la pasarela;

b) datos relativos a las preferencias de los usuarios y al recorrido que hacen al visitar la pasarela;

c) datos relativos a la utilidad, la facilidad de localización y la calidad de la información, de los procedimientos y de los servicios de asistencia y resolución de problemas.

Esos datos se pondrán a disposición del público en un formato abierto, de uso habitual y de lectura mecánica.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el método de recogida e intercambio de las estadísticas de los usuarios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018