Articulo 24 Consejos insulares

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Artículo 24. Nombramiento y cese

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1. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley y ejerce las funciones que el presidente le encomiende o le delegue.

2. Si lo prevé el reglamento orgánico, en cada consejo insular puede haber dos o más vicepresidentes, que deben actuar de acuerdo con el orden de prelación establecido por el presidente en el decreto de nombramiento.

3. El vicepresidente o vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente entre los miembros del consejo ejecutivo que reúnen la condición de consejeros electos. Los decretos de nombramiento y cese se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. La condición de vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa comunicada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del consejo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022