Articulo 24 áreas empresariales de Galicia
Articulo 24 áreas empresa...de Galicia

Articulo 24 áreas empresariales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Alcance de la eficacia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia tiene vigencia indefinida y sus determinaciones tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, debiendo expresar de forma clara e inequívoca el alcance con que operarán.

2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en el mismo, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 11.

En este caso, y con pleno respeto a la autonomía municipal, dada la presencia de intereses supramunicipales, a fin de garantizar la eficacia de las determinaciones previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y los principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica, podrán tramitarse simultáneamente, mediante los procedimientos previstos en la presente ley, y garantizando, por tanto, la intervención municipal a través de los trámites de consulta y audiencia, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y la modificación de los planes urbanísticos, en las cuestiones estrictamente afectadas por las determinaciones del mismo y para garantizar su efectividad, sin perjuicio de la eficacia de sus determinaciones prevista en el párrafo anterior, que se producirá desde que entren en vigor.

3. Cuando el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contenga determinaciones de aplicación directa y, por tanto, inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan, estas prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. En este caso, los municipios habrán de adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del citado plan sectorial, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de la eficacia de dichas determinaciones desde la entrada en vigor del plan.

4. Cuando el plan contenga determinaciones vinculantes para el planeamiento urbanístico que no tengan aplicación directa e inmediata, estas obligarán a atenerse a su contenido en la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, bien sea cuando se decida llevarla a cabo, bien sea en el plazo previsto en la propia determinación.

5. Asimismo, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia producirá los efectos previstos en la legislación urbanística para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo que resultasen compatibles con la naturaleza del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022