Articulo 239 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 239 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 239. Concentración de responsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración actuante podrá aprobar la concentración de la responsabilidad a que estuvieran sujetas determinadas fincas en otras fincas resultantes del proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que las condiciones que posibiliten la concentración estén previstas en el proyecto de reparcelación.

b) Que, no dándose la circunstancia anterior, la finca sobre la cual se pretenda la concentración esté valorada en una cuantía suficiente para soportar su propia responsabilidad y la de la finca liberada, y que consientan en la concentración todas las personas que sean titulares, tanto del dominio como de otros derechos o cargas.

2. La inscripción de la nueva responsabilidad sobre las fincas en que ésta se concentre se solicita mediante un certificado del acuerdo de aprobación de la administración urbanística actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015