Articulo 237 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 237. Innecesariedad de la afección
Vigente
No es necesaria la práctica de la afección cuando del proyecto de reparcelación resulte que la obra de urbanización haya sido realizada y pagada, así como debidamente cumplidas el resto de cargas de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015