Articulo 235 Reglamento d...del suelo

Articulo 235 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 235. Reglas para la delimitación

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1. La delimitación de áreas de reparto se efectuará teniendo en cuenta el equilibrio de beneficios y cargas entre las distintas áreas, así como la proporcionalidad entre la edificabilidad resultante y las cargas y dotaciones previstas (artículo 98.1 de la LSG).

A tal efecto, en su formulación o revisión el Plan general de ordenación municipal garantizará que no existan diferencias porcentuales de aprovechamiento general superiores al 20 % entre las distintas áreas de reparto que delimite, dentro del suelo urbanizable de uso residencial o hotelero, teniendo en cuenta las dotaciones previstas o adscritas para ellas. El mismo equilibrio deberá existir entre las áreas de reparto delimitadas dentro del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 26.1.b.1).

El aprovechamiento general de cada área de reparto se calculará dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluyendo el dotacional privado correspondiente a ella, en su caso, por la superficie total del área incluidos los terrenos de los sistemas generales adscritos a ella, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas que no fuesen obtenidos por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes, en el momento de aprobación de aquel, y cuya superficie se mantenga.

2. Serán incluidos en las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales, salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios (artículo 98.2 de la LSG).

3. Cuando el plan general adscriba un sistema general a una determinada área de reparto, podrá hacerlo:

a) Adscribiendo el sistema general completo a una única área.

b) Adscribiendo el sistema general a varias áreas. En este caso, deberán delimitarse con claridad las superficies que se adscriben a cada área, de manera que resulte posible su posterior ejecución.

El plan general fijará la localización, delimitación, superficie y demás características y condiciones de dicho sistema general a fin de posibilitar su obtención y ejecución.