Articulo 235 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 235 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 235. Vigencia de la afección

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De acuerdo con lo que establece la legislación estatal aplicable sobre la inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística, la afección registral caduca, en cualquier caso, a los siete años desde su inscripción. Sin embargo, si durante su vigencia se hubiese elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del proyecto de reparcelación, esta caducidad se produce a los dos años a contar desde la fecha de la constatación en el Registro de la propiedad del saldo definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015