Articulo 234 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 234 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 234. Afectación de las fincas al pago de las cargas de urbanización

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1. Quedan sujetas al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y del resto de los deberes que derivan del proyecto y de la legislación urbanística, todas las personas titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado que resulten del proyecto de reparcelación, incluso aquellas cuyos derechos constasen inscritos en el Registro de la propiedad con anterioridad a la aprobación del proyecto, con las excepciones previstas en la legislación estatal.

2. Las fincas resultantes de los proyectos de reparcelación, de acuerdo con la legislación aplicable, quedarán afectadas al pago de:

a) El saldo de la liquidación definitiva.

b) El importe que les corresponda en el saldo de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación.

c) La cuota de participación que se les atribuya en el pago de la liquidación definitiva por las cargas de urbanización, sin perjuicio de la compensación procedente por razón de las indemnizaciones que pudiesen tener lugar.

3. Esta afección deberá inscribirse en el Registro de la propiedad de acuerdo con la normativa reguladora de la inscripción de actos de naturaleza urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015