Articulo 233 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 233 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 233. Efectos y requisitos de eficacia del proyecto de reparcelación

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1. El acto o el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuando haya adquirido firmeza en vía administrativa, producirá los siguientes efectos establecidos en el artículo 82 de la LOUS:

a) La cesión de derecho al municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación conforme a los usos previstos en el plan.

b) La subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas.

c) La afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes a la modalidad de actuación correspondiente.

2. La eficacia del proyecto de reparcelación requiere la notificación de su aprobación definitiva a todas las personas titulares interesadas y la acreditación de que se ha realizado el pago o el depósito de las indemnizaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015