Articulo 231 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 231 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 231. Cuenta de liquidación provisional

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1. En la determinación de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, se deberá especificar la responsabilidad que corresponde a cada finca resultante por razón de los gastos de urbanización y de otros gastos del proyecto.

2. Los saldos de la cuenta de liquidación se entenderán provisionales y a cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. La enmienda de errores y omisiones, así como las rectificaciones que sean procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto de reparcelación.

3. Las partidas que comprenda la cuenta de liquidación para cada finca se compensarán cuando sean de signo diferente, siendo exigibles únicamente los saldos resultantes.

4. Se entenderá, a todos los efectos, que los saldos de la cuenta de liquidación provisional son deudas líquidas y exigibles, a favor de la administración actuante, la junta de compensación o bien la persona titular de la gestión urbanística integrada, según corresponda de acuerdo con la modalidad de ejecución del planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015