Articulo 230 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 230 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 230. Cargas preexistentes y derechos inscritos con posterioridad a la nota marginal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos del traslado de cargas a título de subrogación real entre fincas aportadas y adjudicadas, el proyecto deberá precisar los aspectos siguientes:

a) Deberá especificar cada una de las cargas que resulten incompatibles con las determinaciones del planeamiento que se ejecuta, la razón de su incompatibilidad, la indemnización que en su caso se tenga que satisfacer a quien sea titular y el pago o consignación de la citada indemnización.

b) Respecto de cada una de las cargas compatibles, el proyecto deberá trasladarlas a la finca resultante que sustituya por subrogación real la finca gravada.

c) Si de la finca aportada resultan varias fincas resultantes, las cargas se trasladan a todas ellas, salvo que se determine otra cosa por acuerdo unánime de las personas interesadas. Este acuerdo puede hacerse constar en el proyecto mediante comparecencia conjunta o sucesiva de las personas interesadas, de la que se deberá extender la diligencia correspondiente.

La administración actuante deberá comunicar a las personas interesadas esta posibilidad, con ocasión de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación.

d) Cuando se tuviesen que trasladar a una finca adjudicada diversas cargas compatibles procedentes de diferentes fincas aportadas, se deberá determinar, en su caso, la cuota que corresponde a cada una de ellas en función del valor que se haya tenido en cuenta en el proyecto a efectos de fijación de derechos.

e) En el supuesto de que la administración actuante tuviese conocimiento de la carga durante la redacción del proyecto y antes de la finalización del plazo establecido para la información pública, será obligatoria la fijación de la cuota.

2. Los derechos inscritos en las fincas de procedencia con posterioridad a la nota marginal de inicio del expediente, así como los que se inscriban durante la tramitación del proyecto de reparcelación cuando no exista la nota marginal y no consten debidamente incorporados al indicado proyecto, se trasladarán directamente y de oficio por el registrador o registradora a las fincas de resultado que las sustituyen por subrogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015