Articulo 23 Turismo de Andalucía

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Artículo 23. Derechos.

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A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo previsto en otra legislación aplicable, son derechos de las empresas turísticas los siguientes.

a) Ejercer libremente su actividad, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes.

b) La inclusión de información sobre sus instalaciones y las características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin.

c) Acceder a las acciones de promoción conforme a los criterios que establezca en cada momento la Administración turística.

d) Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan.

e) El reconocimiento por parte de la Administración turística, en los supuestos previstos en la presente Ley, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad.

f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.

g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012