Articulo 23 TR de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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Articulo 23 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 23. Importe y criterios para la determinación de la cuantía.

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1. Con carácter general, la cuantía de los precios públicos deberá establecerse de tal forma que, como mínimo, cubra el coste total efectivo de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien.

2. En la determinación de la cuantía de los precios públicos se tendrá siempre en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado, evitando situaciones de competencia desleal con el sector económico al que afecte.

3. Excepcionalmente podrán establecerse exenciones o bonificaciones, siempre que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, que no impliquen desequilibrios significativos para el sector económico y que se adopten previsiones presupuestarias suficientes para asegurar el equilibrio presupuestario.

4. Cuando la prestación del servicio, realización de la actividad o entrega del bien sujetos a tasas, impliquen el desplazamiento de los empleados públicos fuera del centro de trabajo habitual de los mismos, se percibirá en concepto de cuota complementaria por disposición del servicio y por cada salida y empleado público encargado de realizar la prestación, las siguientes cantidades, según proceda:

a) Por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo, con independencia de la distancia y lugar de prestación: 49,435788 euros.

Esta cuota se liquidará en todos los casos en los que haya desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual, independientemente de que proceda o no liquidar las de los apartados siguientes, por servicios extraordinarios, realizados fuera del horario y jornada laboral normales:

1. En jornada no festiva y horario no nocturno: 14,962760 euros/hora.

2. En jornada no festiva y horario nocturno: 17,124898 euros/hora.

3. En jornada festiva y horario no nocturno: 17,016473 euros/hora.

4. En jornada festiva y horario nocturno: 19,146721 euros/hora.

b) Para el cómputo de las horas se tendrá en cuenta el tiempo de desplazamiento al lugar donde se preste el servicio, el tiempo de prestación y el regreso a la localidad donde radique el puesto de trabajo del encargado de prestarlo.

A estos efectos, para la consideración de horario normal, nocturno o festivo se estará a lo que rija en cada momento para el funcionamiento de las oficinas y servicios de la Administración Regional.

5) La cuota complementaria tendrá la misma naturaleza jurídica y seguirá el mismo régimen que el precio público a que dé lugar la actividad o servicio prestado.

6) Salvo que la ley de presupuestos disponga lo contrario, las cuantías fijadas en el apartado anterior serán actualizables anualmente en la misma cuantía que lo hagan las cuotas ordinarias de los precios públicos.

7. En el caso de entregas de bienes perecederos que requieran medios o medidas especiales de conservación, la norma de creación del precio público podrá establecer un sistema de descuentos que aseguren la correspondencia entre aquél y el precio de mercado que rija en cada momento.

8. Si los precios de los bienes sujetos fuesen fijados en el sector privado con referencia a mercados, lonjas, alhóndigas o sistema de subasta, la norma de creación del precio público podrá establecerlo con referencia a los precios que rijan en dichos mercados en cada momento. En estos casos, los precios públicos estarán excluidos de actualización anual por la ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004