Articulo 23 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 23. Suspensión o limitación de la ejecución
Vigente
Si el deudor hubiere:
- impugnado una resolución, certificada como título ejecutivo europeo, incluida una solicitud de revisión a tenor del artículo 19, o
- solicitado la rectificación o la revocación de un certificado de título ejecutivo europeo con arreglo al artículo 10,
el órgano jurisdiccional o la autoridad competente en el Estado miembro de ejecución, podrán, a instancia del deudor:
a) limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o bien
b) subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional o autoridad competente, o bien
c) en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005