Articulo 23 SERVICIOS DE INFORMACION ADMINISTRATIVA Y ATENCION AL CIUDADANO
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»Artículo 23. Seguimiento.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
(BOE de 03-09-2005) en vigor desde 04-09-2005