Articulo 23 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»Artículo 23. Consejo de Atención Infantil Temprana.
Vigente
Se crea el Consejo de Atención Infantil Temprana, como órgano colegiado de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Atención Infantil Temprana, adscrito orgánicamente al centro directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016