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Articulo 23 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 23. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, los títulos habilitantes mediante los que se otorguen derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirán la forma de autorización general o autorización individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017