Articulo 23 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 23. Subrogación real
Vigente
La transmisión de fincas no modificará la situación de su titular respeto a los deberes establecidos por la legislación urbanística o a los exigibles por los actos de ejecución derivados de la misma.
El nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos, así como en los compromisos que este hubiera contraído con la Administración urbanística competente y hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales compromisos se refieran a un posible efecto de mutación jurídica real y sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el trasmitente las acciones que procediesen (artículo 14 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016