Articulo 23 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
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»Artículo 23. Impugnación de la resolución.
Vigente
Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho solicitado, las que revoquen el derecho previamente reconocido y las que declaren que la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.