Articulo 23 Protección de...la matanza

Articulo 23 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 23. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013