Articulo 23 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 23 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 23. Preservación de bienes inmuebles.

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1. Con el fin de preservar los valores culturales de un bien inmueble, el consejo insular correspondiente podrá impedir cualquier obra o intervención en bienes integrantes del patrimonio histórico no declarados de interés cultural ni catalogados. A este efecto, requerirá del correspondiente Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión y, si éste no lo hace, podrá adoptarlas subsidiariamente. El consejo insular que corresponda, con el informe previo del Ayuntamiento, resolverá en el plazo de tres meses a favor de la continuación de la obra, de la suspensión de la intervención o de la iniciación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural o de bien catalogado.

2. Los ayuntamientos podrán suspender, por un plazo máximo de tres meses, la tramitación de la concesión de la licencia de edificación y uso del suelo y solicitar al consejo insular que corresponda la iniciación de un procedimiento de declaración de bien de interés cultural o de bien catalogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998