Articulo 23 Marco para ga...damentales

Articulo 23 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Coordinación de las reservas estratégicas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A más tardar el 24 de mayo de 2026 y cada dos años a partir de esa fecha, la Comisión, sobre la base de la información recibida de conformidad con el artículo 22, apartado 1, compartirá con el Comité:

a) un proyecto de parámetro de referencia que indique un nivel seguro de reservas estratégicas de la Unión para cada materia prima estratégica, a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;

b) una comparación del nivel global de las reservas estratégicas de la Unión para cada materia prima estratégica y el proyecto de parámetro de referencia a que se refiere la letra a) del presente apartado;

c) información sobre la posible accesibilidad transfronteriza de las reservas estratégicas, en función de las normas o procedimientos para su liberación, asignación y distribución.

2. La Comisión, teniendo en cuenta las opiniones del Comité, adoptará un parámetro de referencia que establezca un nivel seguro de reservas estratégicas de materias primas estratégicas de la Unión. Dicho parámetro:

a) se expresará como la cantidad de materias primas estratégicas necesaria para cubrir una cantidad de días de importaciones netas diarias medias en caso de alteración del suministro, calculada sobre la base de la cantidad de importaciones durante el año civil anterior;

b) tendrá en cuenta la información públicamente disponible sobre las reservas estratégicas en poder de operadores privados;

c) será proporcional al riesgo para el suministro y a la importancia económica asociados a la materia prima estratégica de que se trate.

3. La Comisión, teniendo en cuenta los puntos de vista del Comité, podrá emitir dictámenes dirigidos a los Estados miembros con vistas a:

a) aumentar el nivel de las reservas estratégicas y, cuando proceda, las capacidades de producción, teniendo en cuenta la comparación a que se refiere el apartado 1, letra b), la distribución relativa de las reservas estratégicas existentes entre los Estados miembros y el consumo de materias primas estratégicas por parte de los operadores económicos en los territorios respectivos de los Estados miembros;

b) modificar o coordinar las normas o los procedimientos para la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas con el fin de mejorar la accesibilidad transfronteriza potencial, en particular cuando sea necesario para la producción de tecnologías estratégicas.

4. Al elaborar los dictámenes a que se refiere el apartado 3, la Comisión y el Comité darán especial importancia a la necesidad de mantener y fomentar los incentivos para que los operadores privados, que dependen de materias primas estratégicas como insumos, constituyan sus propias reservas estratégicas o adopten otras medidas para gestionar su exposición a los riesgos para el suministro.

5. Los Estados miembros facilitarán, en los informes presentados en virtud del artículo 45, información sobre si han aplicado o tienen intención de aplicar los dictámenes a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y de qué manera.

6. La Comisión garantizará, de forma previa a la participación de al menos dos Estados miembros en foros internacionales o multilaterales en los ámbitos de las reservas estratégicas de materias primas estratégicas, una coordinación previa entre los Estados miembros en cuestión y la Comisión o mediante una reunión específica del Comité.

7. La Comisión facilitará los datos recogidos sobre las reservas estratégicas disponibles de la Unión a los órganos de gobernanza de la Unión responsables de los mecanismos de vigilancia de crisis o de gestión de las crisis que abarquen las materias primas estratégicas pertinentes.

8. Ni el presente artículo ni el artículo 22 impondrán una obligación para los Estados miembros de mantener o liberar reservas estratégicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024