Articulo 23 Inversiones exteriores

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Artículo 23. Seguimiento.

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1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, así como de las obligaciones sobre control de inversiones exteriores previstas en el Derecho de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones constituirá el Punto de Contacto para la Implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, de acuerdo con su artículo 11, y designará el representante del Reino de España en el Grupo de Expertos en Control de Inversiones Directas Exteriores contemplado en su artículo 12. Asimismo, velará por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento.

3. A los fines previstos en los apartados anteriores, los titulares de la inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, las sociedades gestoras de fondos de inversión españoles con participación exterior o que adquieran participaciones en fondos de inversión extranjeros, el Consejo General del Notariado, los notarios públicos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y otras entidades financieras que hayan intervenido en operaciones de inversión o liquidación, así como todos los Departamentos ministeriales podrán ser requeridos por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para aportar la información que en cada caso resulte necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023