Articulo 23 Estadística de Aragón

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Artículo 23. Difusión general.

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1. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos por los órganos responsables de su elaboración y habrán de ser difundidos conforme a criterios de interés público, racionalidad de costes y con garantía del secreto estadístico y de la igualdad de acceso por parte de los usuarios.

2. Los resultados de las estadísticas que no hayan sido declaradas oficiales se harán públicos cuando así se disponga en el instrumento de planificación correspondiente o se decida por el órgano competente en la autorización de la operación estadística.

3. La metodología utilizada en la elaboración de estadísticas cuyos resultados sean objeto de difusión será pública y estará a disposición de quien la solicite.

4. Los resultados de las estadísticas elaboradas y difundidas por los órganos que forman parte del Sistema Estadístico Oficial de Aragón residirán en el Portal del Gobierno de Aragón o, en su caso, en el portal oficial que pertenezca al órgano o unidad estadística que genere resultados estadísticos derivados de la planificación estadística de la comunidad autónoma.

5. Los datos estadísticos derivados de la planificación estadística de la comunidad autónoma y que se difundan a través de portales tendrán la consideración de datos abiertos y reutilizables, independientemente de su integración.

6. La integración de datos estadísticos en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón no podrá alterar los procesos y tareas de generación de las estadísticas y resultados que se determinen en la planificación estadística de la comunidad autónoma.

7. En todo caso, los datos sometidos a secreto estadístico estarán excluidos de las obligaciones que sobre reutilización de los datos y documentos establece la Ley 3/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.