Articulo 23 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 23 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 23. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo medidas de visibilización y prevención de la discriminación entre los colectivos en situación de vulnerabilidad que, además, sean LGTBI; personas menores de edad, mayores con discapacidad y en situación de dependencia, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida o la salud de estas personas por causas derivadas de su situación personal.

En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de infancia y adolescencia sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y desarrollo sexual.

Se trabajará de manera interseccional para prevenir la discriminación múltiple, adoptando un enfoque de género transversal, con especial atención a los colectivos vulnerables, así como a la violencia ejercida sobre las mujeres.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá impulsar medidas y actuaciones de apoyo para personas adolescentes y jóvenes LGTBI que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan visto forzadas a marcharse del mismo, debido a situaciones de agresiones físicas o psicológicas.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de personas menores de edad LGTBI que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en hogares de protección o recursos en los que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual y, el respeto al libre desarrollo de su personalidad, evitando futuras repercusiones negativas a nivel psicosocial.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección, el libre desarrollo y la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ya sean públicos, concertados o privados, velarán por el derecho a la igualdad y no discriminación.

El Sistema Público de Servicios Sociales fomentará la aceptación de la diversidad y promoverá el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará porque no se produzcan situaciones de discriminación hacia las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, como recogen los artículos 24 y 25 de esta ley.

La posible existencia de situaciones de desprotección, sufrimiento e indefensión de la infancia y adolescencia en el entorno familiar debido a la negación de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual será debidamente valorada por la sección de protección a la infancia de cada Delegación Provincial de la consejería con competencia en materia de bienestar social.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo en los hogares de protección a la infancia, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores o cualquier otro recurso que acoja a personas en situación de vulnerabilidad, puedan ser utilizados atendiendo a su identidad sexual.

7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará especial protección a las personas LGTBI pertenecientes a colectivos que por tradición, cultura o procedencia pudieran sufrir discriminación múltiple.