Articulo 23 Desarrollo de...limentaria

Articulo 23 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 23. Secretario/a.

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El consejo tendrá un/a secretario/a, designado/a por el/la presidente/a del consejo regulador, escuchada la comisión rectora, de quien dependerá directamente, que tendrá como funciones específicas:

  1. Preparar los trabajos de la comisión rectora y ejecutar sus acuerdos.

  2. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, extender las actas y custodiar los libros y los documentos del consejo. El secretario del consejo regulador será la persona encargada de levantamiento de las actas y de los libros de actas.

  3. Velar por el cumplimiento del régimen interno del consejo regulador.

  4. Ejercer las funciones que le encargue el/la presidente/a relacionadas con la preparación de los asuntos de competencia del consejo.

  5. Recibir las actas de comunicación de los vocales en nombre del consejo y, especialmente, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la comisión rectora.

  6. Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.

  7. Asesorar e informar a los operadores del sector sobre los procedimientos vigentes.

  8. Las otras funciones que le atribuya la comisión rectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006