Articulo 23 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
Vigente
En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los vinos incluidos en la categoría 1 del anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con denominación de origen protegida, acompañando a los términos tradicionales «crianza», «reserva» o «gran reserva».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011