Articulo 23 Creación de p... problemas

Articulo 23 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 23. Promoción

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1. Los Estados miembros y la Comisión darán a conocer la pasarela y fomentarán su utilización entre los ciudadanos y las empresas, y garantizarán que la pasarela y su información, procedimientos y servicios de asistencia y de resolución de problemas sean visibles para el público y puedan encontrarse fácilmente a través de motores de búsqueda accesibles públicamente.

2. Los Estados miembros y la Comisión coordinarán sus actividades de promoción a que se refiere el apartado 1 y remitirán a la pasarela y usarán su logotipo en tales actividades, junto con cualquier otra marca, según corresponda.

3. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la pasarela se pueda localizar fácilmente a través de los sitios web relacionados de los que sean responsables y por que se pongan a disposición enlaces claros a la interfaz común para usuarios en todos los sitios web pertinentes a escala de la Unión y nacional.

4. Los coordinadores nacionales fomentarán la pasarela entre las autoridades nacionales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018