Articulo 23 Cooperación para la transformación global
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Articulo 23 Cooperación para la transformación global

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Artículo 23. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo

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1. Los agentes beneficiarios serán objeto, mediante el correspondiente control, del seguimiento, la evaluación y la verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas y de la gestión de los presupuestos destinados al AOD.

2. La comunidad autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, garantizará el acceso y la disponibilidad de información actualizada sobre los presupuestos y su ejecución y la verificación de los objetivos y resultados logrados en el marco de los planes y las estrategias de la política de cooperación al desarrollo, así como los datos cuantitativos y cualitativos correspondientes.