Artículo 23 bis Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Artículo 23 bis. Confidencialidad de la información
1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva, de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión, y no podrá utilizar dicha información para fines distintos de los necesarios para determinar si, y en qué medida, los Estados miembros dan cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
2. La información comunicada a la Comisión por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrán remitirse a otros Estados miembros. La información así remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.
Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a que se refiere el párrafo primero podrán ser utilizados por los Estados miembros solamente a efectos de análisis, y no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la Comisión podrá publicar anualmente resúmenes anonimizados de los datos estadísticos que los Estados miembros le comuniquen de conformidad con el artículo 23, apartado 4.
- Modificación realizada (23 bis (apdo. 2)) por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Artículo modificado por Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 18-12-2015) en vigor desde 18-12-2015