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Articulo 23 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 23. Publicación

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En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, y una vez inscrito este en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia conforme a lo previsto en el artículo anterior, deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

a) El decreto de aprobación definitiva del plan y la normativa del mismo.

En caso de que el decreto apruebe definitivamente también la modificación del planeamiento urbanístico vigente, la normativa modificada de este último deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente, de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local.

b) La dirección electrónica en que el público pueda consultar el contenido íntegro del plan.

c) La información exigida por la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022