Articulo 228 Reglamento d...del suelo

Articulo 228 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 228. Régimen de contratación de las obras de urbanización

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La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar, además, las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas (artículo 115 de la LSG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016