Articulo 228 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 228. Régimen de contratación de las obras de urbanización
Vigente
La contratación de las obras de urbanización se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
Cuando el organismo contratante sea la Administración, tendrá que respetar, además, las prescripciones de la legislación de contratos de las administraciones públicas (artículo 115 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016